TIRÓN DE OREJAS A LA AEAT POR LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE SUS TRABAJADORES

Desde UGT llevamos años reclamando el incumplimiento de la normativa preventiva por parte de la Dirección de la AEAT en lo relativo a la Vigilancia de la Salud de sus trabajadores, que en la actualidad parece que se limite a la realización de reconocimientos médicos voluntarios cada tres años y a la vacunación antigripal anual.

Debido a esta situación desde UGT procedimos a solicitar su intervención a la Autoridad Sanitaria en Cataluña para que comprobara si la AEAT estaba cumpliendo con la normativa preventiva vigente relativa a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores y tras recabar información de ambas partes ha emitido el correspondiente informe donde confirma que la AEAT no está realizando una adecuada Vigilancia de la Salud de sus trabajadores.

El informe emitido por la Autoridad Sanitaria, afecta al conjunto de la AEAT debido a que la Vigilancia de la Salud de los trabajadores de la AEAT se realiza de forma centralizada, siendo competencia exclusiva del Comité de Seguridad y Salud Intercentros.  Este informe se une a todos los requerimientos emitidos por parte de la Inspección de Trabajo y su Dirección Central, en los que queda patente la falta de cumplimiento de la normativa preventiva por parte de la Dirección de la AEAT y la necesidad de realizar urgentemente un cambio en la política de prevención de riesgos laborales que se lleva a término en la Agencia Estatal Tributaria.


CONCLUSIONES INFORME AUTORIDAD SANITARIA

La Autoridad Sanitaria una vez estudiada la documentación recibida de la AEAT y de UGT, ha concluido que se está incumpliendo con los siguientes puntos:

- A pesar de que la AEAT tiene asumida como propia la disciplina de Medicina del trabajo, el Servicio de Prevención Propio (SPP) no cuenta con el número mínimo de profesionales que marca la normativa. Esta falta de profesionales sanitarios hace que se subcontraten todos los exámenes de salud con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), sin que se den, de forma adecuada, los requisitos establecidos en el RD 843/2011. Difícilmente la AEAT puede alegar como motivo para subcontratar los exámenes de salud la realización de actividades sanitarias específicas que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad. En cuanto a la lejanía de los centros, esta consideración se debería hacer a partir del número mínimo de profesionales que marca la normativa y su ubicación.

- En la AEAT trabajan otros profesionales sanitarios que forman parte de los gabinetes médicos pero que no han sido incorporados al SPP, a pesar de la disposición derogatoria única de la LPRL. Por ejemplo, en el caso de la Delegación Especial de Cataluña hay un médico del trabajo, jefe y único integrante del gabinete médico, no existiendo una definición clara de sus funciones, por lo que sería conveniente establecer cuáles son las funciones para evitar conflictos de rol y también establecer la coordinación con el SPA subcontratado para optimizar las tareas de uno y otros en beneficio de la salud de los trabajadores.

- La Vigilancia Individual de la Salud (VIS) de los trabajadores de la AEAT debe basarse no sólo en los exámenes de salud (ES) sino también en otras herramientas, como cuestionarios de salud, las consultas espontáneas o el conocimiento y estudio de las ausencias del trabajo por motivos de salud. Teniendo en cuenta que, a la AEAT, los ES son con periodicidad trienal y la baja participación en éstos, estas herramientas toman una relevancia capital para poder hacer un seguimiento adecuado de la salud de los trabajadores y una detección precoz de problemas de salud relacionados con las condiciones de trabajo.

Para que las consultas espontáneas sean factibles y eficientes, es necesario que los trabajadores tengan unos interlocutores (sanitarios) conocidos y accesibles a quien dirigirse y que hayan establecidos los canales de comunicación.

- El SPP de la AEAT no custodia ni dispone de los historiales médicos de sus trabajadores, los que están divididos entre los SPA que se han ido subcontratando, siendo éstos los que los custodian. Esto impide un adecuado seguimiento y evaluación de la evolución del estado de salud de los trabajadores, tanto a nivel individual como colectivo.

- El SPP de la AEAT no realiza la Vigilancia Colectiva de la Salud (VCS) de sus trabajadores, aunque el RD 843/2011 deja claro que la VCS es una actividad sanitaria básica del SPP y no se puede subcontratar. En ningún caso, las memorias los SPA subcontratados pueden considerarse un sustituto de esta VCS y tal y como se establece en el informe emitido, ni siquiera sirven para este fin.

Para llevar a cabo una VCS eficiente sería necesario que el SPP de la AEAT dispusiera del personal y de las herramientas adecuadas, siendo imposible hacer una VCS con criterios epidemiológicos sin disponer y custodiar los resultados de la VIS. Además de los resultados de la VIS, se tendrán en cuenta también los datos de otras fuentes de información como los datos de la evaluación de riesgos, datos de siniestralidad o investigación de daños a la salud que permitan analizar la posible relación entre las alteraciones de la salud detectadas con las condiciones de trabajo y los factores de riesgo laborales, evaluar la eficacia y suficiencia de las medidas preventivas establecidas y proponer modificaciones o nuevas medidas. Esto conlleva una colaboración de la disciplina de MT con el resto de disciplinas del servicio de prevención.

En un organismo con tantos centros de trabajo y población trabajadora como la AEAT, debe esta VCS no sólo ser a nivel global, sino que debe de ser territorializada y por grupos homogéneos de funciones y / o riesgos.

- Conviene que las condiciones que se incluyan en el Pliego de prescripciones técnicas para la Contratación de un Servicio de Prevención ajeno para realizar actividades de vigilancia de la salud se adecuen a la normativa, de acuerdo con lo establecido en el informe emitido, a diferencia de lo que sucede actualmente.

- Teniendo en cuenta que el SPP de la AEAT se creó en 2001, debe realizarse una auditoría externa por parte del INSST, de acuerdo con lo establecido en el RD 67/2010, a fin de poner de relieve disfunciones y adoptar las medidas de corrección necesarias, tal y como llevamos reclamando desde UGT desde hace tanto tiempo.

RECLAMACIONES UGT VIGILANCIA DE LA SALUD

El informe emitido por la Autoridad Sanitaria en Cataluña, viene a confirmar lo reclamado por UGT durante los últimos años respecto a que no se estaba realizando una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores de la AEAT, situación que además también ha quedado patente durante la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Desde UGT hemos presentado gran cantidad de escritos a la Dirección de la AEAT reclamando el cumplimiento de la normativa preventiva y solicitando información/documentación preventiva al respecto, sin que hasta la fecha se nos haya contestado a éstos por parte de la AEAT, ni se nos haya entregado la información/documentación solicitada. 


ENCUESTA UGT VIGILANCIA DE LA SALUD TRABAJADORES AEAT

Este pasado 22/02/2021 desde el Departamento de Salud Laboral de UGT hemos remitido una encuesta a los trabajadores de la AEAT para conocer si se está llevando a término una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores de la AEAT de todo el Estado y el índice de satisfacción de los empleados de la AEAT respecto a las actividades que en esta materia realiza la AEAT.


En un primer análisis de los resultados obtenidos tras pasar tres días desde su envío (actualmente 708 participantes), podemos extraer varias conclusiones al respecto sobre todo al leer las respuestas abiertas: existe un desconocimiento generalizado por parte de los trabajadores sobre si la AEAT realiza una adecuada vigilancia de la salud de éstos y además existe una elevada insatisfacción (30% aprox.) respecto a los reconocimientos médicos realizados y la vacunación motivada por los desplazamientos, tiempo invertido, pruebas realizadas y resultados, etc. 








 

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