EL SÍNDROME DEL TRABAJADOR QUEMADO EN LA AEAT
En el CIE-11 establece el burnout como un síndrome
producido como el resultado de un cuadro de estrés crónico en el lugar de
trabajo que ha desembocado en una situación de agotamiento extremo.
El síndrome se caracteriza por tres elementos:
1. Sentimiento de agotamiento generalizado
2. Sentimientos de negatividad o estrés directamente relacionados o
motivados por el trabajo
3.
Como consecuencia de lo anterior, el
trabajador no puede rendir de manera adecuada en su puesto de trabajo y
siente que la calidad de su trabajo ha disminuido.
El síndrome del trabajador quemado se
suele producir cuando el trabajador está expuesto durante tiempo al estrés y
a la ansiedad o cuando siente que se valora poco el trabajo que desarrolla.
En muchas ocasiones, el trabajador que sufre el burnout
está sometido un trato injusto en el trabajo y una carga de trabajo
inmanejable, existiendo también falta de claridad sobre las tareas a realizar
por los empleados y falta de apoyo de su jefe.
Existen diversas formas de prevenir el síndrome del trabajador quemado por parte del empleado que se deben de complementar con las medidas preventivas a adoptar por la AEAT propuestas por UGT reiteradamente.
Por otro lado, se hace necesario que los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención ajeno con el que se ha concertado la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, lleve a término una nueva evaluación específica de los riesgos psicosociales, así como un seguimiento de las bajas laborales y un estudio epidemiológico para detectar los casos de burnout que hay entre los trabajadores de la AEAT.
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