¿EXISTE AMIANTO EN LOS EDIFICIOS DE LA AEAT?

Sabemos que algunos centros de trabajo de la AEAT están ubicados en edificios donde existe amianto instalado en cubiertas, paredes (como aislante) y bajantes (Aduana Principal AEAT Barcelona, Edificio Gaybo AEAT Málaga, Admon. Vinaróz AEAT Castellón, etc), siendo este un material altamente peligroso si se respiran las fibras que lo forman y que se pueden desprender cuando se llega al fin de su vida útil o si se rompe.


Hay que tener en cuenta que la Orden de 7 de diciembre de 2001 establece que el uso de productos que contengan las fibras de amianto, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil.

Por otro lado, la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)), informa que los materiales con amianto poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años (cálculo aproximado de la duración de estos materiales).

No se debe confundir el concepto de vida útil de los materiales con amianto, con el de ciclo de vida de estos materiales. Hay que tener en cuenta, que la vida útil de los materiales que contienen amianto, vendrá en todo caso determinada por el estado del material y su deterioro, independientemente que en un principio se calcule que estos materiales pueden llegar a durar más tiempo (ciclo de vida), terminando su vida útil cuando se encuentra en mal estado y presentan riesgo de liberación de polvo de amianto al ambiente.

UGT lleva años solicitando a la AEAT información sobre la posible existencia de amianto instalado en los edificios donde se ubican los centros de trabajo, reclamando la entrega de un listado de edificios de la AEAT que tengan amianto instalado así como realizando propuestas al respecto (medición concentración fibras de amianto en el aire y la degradación del amianto instalado) y reclamando la retirada preventiva del amianto, sin que desde la AEAT se haya procedido a facilitarnos la información solicitada y sin que tampoco se hayan adoptado todas las medidas preventivas propuestas.

Ya en el año 2015 debido a la realización de unas obras de retirada de la cubierta de amianto (> 8.000 metros) de la terminal de carga del aeropuerto de Gran Canaria, desde UGT solicitamos la reubicación de los trabajadores de la oficina de la Aduana que la AEAT disponía en ese edificio mientras duraran las obras (RGE/03311762/2015), negándose la Dirección de la AEAT a llevar a término dicha reubicación de sus empleados.

Tal y como ha informado la Autoridad Sanitaria en Cataluña tras la consulta efectuada por UGT, en la AEAT no se realiza una Vigilancia de la Salud colectiva de sus trabajadores y por lo tanto no se realizan estudios epidemiológicos que establezcan la existencia de patologías concretas en los centros de trabajo de la AEAT que pueden determinar que dichas patologías tienen un origen laboral y en este caso por las fibras de amianto.

Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición a las fibras de amianto son: la asbestosis (fibrosis pulmonar), el cáncer de pulmón y el mesotelioma (pleural o peritoneal), habiéndose encontrado también asociación con otras neoplasias (carcinomas gastrointestinales o de laringe).

A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta que hasta la fecha no se nos ha facilitado la información solicitada reiteradamente por UGT y no se han adoptado las medidas preventivas propuestas por nuestro sindicato, el pasado 28/07/2020 presentamos el escrito RGE/72103219/2020 a la Directora del Servicio de Gestión Económica (responsable de los edificios de la AEAT) reiterando las solicitudes efectuadas por UGT durante los últimos años, sin que hasta la fecha se haya procedido a cumplir con lo solicitado, por lo que nos vemos obligados a denunciar públicamente el incumplimiento de la Dirección de la AEAT de la normativa preventiva vigente que establece la obligación de sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.



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