REITERACIÓN DENUNCIA UGT CALIDAD AIRE INTERIOR EDIFICIOS AEAT

Es importante que en los edificios que dispone la AEAT en todo el Estado exista una adecuada calidad del aire interior teniendo en cuenta que dicha calidad del aire puede influir directamente en la salud de los trabajadores que ocupan esos edificios.

Tal y como les hemos informado reiteradamente, la importancia de la calidad del aire y su incidencia en la salud de los trabajadores de la AEAT, se ha visto claramente en la actual crisis sanitaria por la COVID-19, ya que el contagio de esta enfermedad ha quedado acreditado que se produce por la transmisión aérea del virus SARS-CoV2 mediante los llamado aerosoles, tal y como confirmó el pasado 18/11/2020 el Ministerio de Sanidad en el documento técnico titulado “Evaluación del riesgo de transmisión de SARS-CoV-2. Medidas de prevención y recomendaciones”, en el que se concluye que “la transmisión de SARS-CoV-2 mediante la inhalación de aerosoles con partículas virales se considera suficientemente demostrada con la evidencia existente anteriormente expuesta”. Hay que recordar que UGT en el mes de abril del 2020 ya solicitamos a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT (RGE/80201635/2020) la adopción de diversas medidas preventivas relacionadas con el funcionamiento de las instalaciones térmicas de los edificios de la AEAT para prevenir la propagación del virus SARS-CoV2, teniendo en cuenta la posible transmisión del virus por el aire.

UGT lleva años reclamando que la Dirección de la AEAT cumpla con la normativa vigente (RITE - RD 1027/2007) y realice las operaciones obligatorias anuales de mantenimiento de las instalaciones de climatización y renovación del aire interior de los edificios (auditoría de calidad del aire interior y revisión de conductos de climatización), sin que tengamos constancia de que se estén realizando éstas en todos los edificios que dispone la AEAT que dispongan de instalaciones térmicas superiores a los 70KW, además, hay que tener en cuenta que el propio RITE establece en situaciones de normalidad (fuera de la actual pandemia) unos caudales mínimos de aire limpio por persona y hora en los edificios de oficina de 45 m3 y de   72 m3 en los laboratorios (la AEAT dispone de laboratorios de Aduanas).

Así, el pasado 30/3/2021 presentamos un escrito dirigido al Director General de la AEAT (RGE/00427680/2021) donde denunciamos los problemas existentes con la calidad del aire interior de los edificios de la AEAT y solicitamos que se dieran instrucciones a la Directora del Servicio de Gestión Económica (responsable de los Bienes Inmuebles de la AEAT) para que  se lleven a término las operaciones obligatorias de mantenimiento de las instalaciones térmicas existentes, garantizando la existencia de una calidad del aire interior en los centros de trabajo de la AEAT óptima y adoptando las medidas preventivas propuestas por UGT, aunque nuevamente la Dirección de la AEAT no ha cumplido con nuestras propuestas de medidas preventivas y sigue sin realizar las operaciones anuales obligatorias de mantenimientos de las instalaciones térmicas en todos sus edificios.

 

Desde UGT consideramos que la negativa de la AEAT a cumplir con la normativa vigente respecto a las instalaciones térmicas de los edificios realizando las operaciones obligatorias de mantenimiento de éstas y el hecho de que desde la Dirección de la AEAT se nieguen a medir el caudal de aire limpio por persona y hora para comprobar si se cumple con los 50 m3 establecidos en el Plan de Actuación frente al SARS-CoV2 aprobado en la AEAT, puede ser debido a que son conocedores que gran parte de las instalaciones térmicas existentes en estos edificios no cumplen con los requisitos mínimos establecidos, y por lo tanto no se puede garantizar una adecuada calidad del aire interior en nuestros centros de trabajo por lo que es posible que los trabajadores en sus puestos de trabajo estén respirando contaminantes ambientales como microorganismos (virus, bacterias, hongos,…) o partículas en suspensión de distintos tamaños que puedan llegar a afectar a la salud de éstos.

En base a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta el riesgo grave e inminente que puede significar para los trabajadores de la AEAT por el actual contagio del virus SARS-CoV2 que puede producirse debido a la mala calidad del aire interior de los edificios de la AEAT, así como los riesgos para la salud de los trabajadores que pueden llegar a respirar los contaminantes ambientales que pueden concentrarse en el aire interior de nuestros centros de trabajo, desde UGT hemos propuesto que:

PRIMERO.- Se proceda a realizar las operaciones obligatorias anuales de mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios de la AEAT que dispongan de instalaciones térmicas superiores a los 70KW (auditoría de la calidad del aire interior de los edificios y revisión de conductos de climatización), facilitando una copia de los informes de éstas a los representantes de los trabajadores miembros de los Comités de Seguridad y Salud provinciales de la AEAT y a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de la AEAT para que puedan realizar una valoración general de los riesgos existentes para la salud de los trabajadores de la AEAT debido a la calidad del aire interior que pueda haber en sus puestos de trabajo.

SEGUNDO.- Se proceda a contratar a empresas especializadas que realicen mediciones del caudal de aire limpio por persona y hora en cada centro de trabajo de la AEAT, de manera que comprueben que se cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Plan de actuación frente al SARS-CoV2 de la AEAT (50 m3), así como lo establecido en el RITE para los edificios de oficinas (45 m3) y laboratorios (72 m3).

TERCERO.- Se cumpla con todas las propuestas de medidas preventivas realizadas por UGT en los distintos escritos presentados al respecto de la calidad del aire interior de los edificios e instalaciones térmicas y de renovación de aire existentes (instalación medidores CO2, instalación de sistemas de humectación, instalación de sistemas de renovación de aire forzada en los edificios que no disponen, cambio de los filtros existentes por otros de mayor eficacia F9, etc) o se nos informe de forma motivada y por escrito sobre la decisión negativa de adoptar dichas medidas.

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