REITERACIÓN DENUNCIA UGT CALIDAD AIRE INTERIOR EDIFICIOS AEAT
Es importante que en los edificios que dispone la AEAT en todo el Estado exista una adecuada calidad del aire interior teniendo en cuenta que dicha calidad del aire puede influir directamente en la salud de los trabajadores que ocupan esos edificios.
Tal y
como les hemos informado reiteradamente, la importancia de la calidad del aire
y su incidencia en la salud de los trabajadores de la AEAT, se ha visto
claramente en la actual crisis sanitaria por la COVID-19, ya que el contagio de
esta enfermedad ha quedado acreditado que se produce por la transmisión aérea
del virus SARS-CoV2 mediante los llamado aerosoles, tal y como confirmó el
pasado 18/11/2020 el Ministerio de Sanidad en el documento técnico titulado
“Evaluación del riesgo de transmisión de SARS-CoV-2. Medidas de prevención y
recomendaciones”, en el que se concluye que “la transmisión de SARS-CoV-2
mediante la inhalación de aerosoles con partículas virales se considera
suficientemente demostrada con la evidencia existente anteriormente expuesta”.
Hay que recordar que UGT en el mes de abril del 2020 ya solicitamos a la
Subdirección General de Relaciones Laborales de la AEAT (RGE/80201635/2020) la
adopción de diversas medidas preventivas relacionadas con el funcionamiento de
las instalaciones térmicas de los edificios de la AEAT para prevenir la
propagación del virus SARS-CoV2, teniendo en cuenta la posible transmisión del
virus por el aire.
UGT
lleva años reclamando que la Dirección de la AEAT cumpla con la normativa
vigente (RITE - RD 1027/2007) y realice las operaciones obligatorias
anuales de mantenimiento de las instalaciones de climatización y renovación del
aire interior de los edificios (auditoría de calidad del aire interior y
revisión de conductos de climatización), sin que tengamos constancia de
que se estén realizando éstas en todos los edificios que dispone la AEAT que
dispongan de instalaciones térmicas superiores a los 70KW, además, hay que
tener en cuenta que el propio RITE establece en situaciones de normalidad
(fuera de la actual pandemia) unos caudales mínimos de aire limpio por persona
y hora en los edificios de oficina de 45 m3 y de 72 m3 en los laboratorios (la AEAT
dispone de laboratorios de Aduanas).
Así,
el pasado 30/3/2021 presentamos un escrito dirigido al Director General
de la AEAT (RGE/00427680/2021) donde denunciamos los problemas existentes con
la calidad del aire interior de los edificios de la AEAT y solicitamos
que se dieran instrucciones a la Directora del Servicio de Gestión Económica (responsable
de los Bienes Inmuebles de la AEAT) para que se lleven a término las operaciones
obligatorias de mantenimiento de las instalaciones térmicas existentes,
garantizando la existencia de una calidad del aire interior en los centros de
trabajo de la AEAT óptima y adoptando las medidas preventivas propuestas por
UGT, aunque nuevamente la Dirección de la AEAT no ha cumplido con nuestras
propuestas de medidas preventivas y sigue sin realizar las operaciones anuales
obligatorias de mantenimientos de las instalaciones térmicas en todos sus
edificios.
Desde
UGT consideramos que la negativa de la AEAT a cumplir con la normativa vigente
respecto a las instalaciones térmicas de los edificios realizando las
operaciones obligatorias de mantenimiento de éstas y el hecho de que desde la
Dirección de la AEAT se nieguen a medir el caudal de aire limpio por persona y
hora para comprobar si se cumple con los 50 m3 establecidos en el
Plan de Actuación frente al SARS-CoV2 aprobado en la AEAT, puede ser debido a que
son conocedores que gran parte de las instalaciones térmicas existentes
en estos edificios no cumplen con los requisitos mínimos establecidos, y por lo
tanto no se puede garantizar una adecuada calidad del aire interior en nuestros
centros de trabajo por lo que es posible que los trabajadores en sus
puestos de trabajo estén respirando contaminantes ambientales como microorganismos
(virus, bacterias, hongos,…) o partículas en suspensión de distintos tamaños
que puedan llegar a afectar a la salud de éstos.
En base a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta el riesgo grave e inminente que puede significar para los trabajadores de la AEAT por el actual contagio del virus SARS-CoV2 que puede producirse debido a la mala calidad del aire interior de los edificios de la AEAT, así como los riesgos para la salud de los trabajadores que pueden llegar a respirar los contaminantes ambientales que pueden concentrarse en el aire interior de nuestros centros de trabajo, desde UGT hemos propuesto que:
PRIMERO.- Se
proceda a realizar las operaciones obligatorias anuales de mantenimiento de las
instalaciones térmicas de los edificios de la AEAT que dispongan de
instalaciones térmicas superiores a los 70KW (auditoría de la calidad del aire
interior de los edificios y revisión de conductos de climatización),
facilitando una copia de los informes de éstas a los representantes de los
trabajadores miembros de los Comités de Seguridad y Salud provinciales de la
AEAT y a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Intercentros de la AEAT
para que puedan realizar una valoración general de los riesgos existentes para
la salud de los trabajadores de la AEAT debido a la calidad del aire interior
que pueda haber en sus puestos de trabajo.
SEGUNDO.- Se
proceda a contratar a empresas especializadas que realicen mediciones del
caudal de aire limpio por persona y hora en cada centro de trabajo de la AEAT,
de manera que comprueben que se cumple con los requisitos mínimos establecidos
en el Plan de actuación frente al SARS-CoV2 de la AEAT (50 m3), así
como lo establecido en el RITE para los edificios de oficinas (45 m3)
y laboratorios (72 m3).
TERCERO.- Se
cumpla con todas las propuestas de medidas preventivas realizadas por UGT en
los distintos escritos presentados al respecto de la calidad del aire interior
de los edificios e instalaciones térmicas y de renovación de aire existentes (instalación
medidores CO2, instalación de sistemas de humectación, instalación de sistemas
de renovación de aire forzada en los edificios que no disponen, cambio de los
filtros existentes por otros de mayor eficacia F9, etc) o se nos informe de
forma motivada y por escrito sobre la decisión negativa de adoptar dichas
medidas.
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