UGT RECLAMA LA ACTUACIÓN DE LA AEAT RESPECTO LOS CASOS DE COVID PERSISTENTE Y LA NECESIDAD DE REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO EPIDEMIOLÓGICO

La Organización Mundial de la Salud ha desarrollado una definición de caso clínico de afección posterior a COVID-19 al que ha otorgado un código en la clasificación Internacional de Enfermedades, es el llamado “SÍNDROME POST COVID-19” que se presenta en personas con antecedentes de infección probable o confirmada por el SARS CoV-2, generalmente 3 meses desde el inicio del COVID-19 con síntomas y que duran al menos 2 meses y no pueden explicarse con un diagnóstico alternativo.

Los síntomas comunes incluyen, entre otros, fatiga, dificultad para respirar, disfunción cognitiva, y tienen, generalmente, un impacto en el funcionamiento diario. Pueden ser de nueva aparición, después de la recuperación inicial de un episodio agudo de COVID-19, o persistir desde la enfermedad inicial, y también pueden fluctuar o recaer con el tiempo.

UGT ha denunciado que en nuestro país no se reconoce el síndrome post covid o covid persistente como enfermedad y que, a consecuencia de esto, se están dando situaciones en las que, tras meses de baja por COVID, los trabajadores son dados de alta y se ven forzados a reincorporarse a su puesto de trabajo aunque su estado de salud no es óptimo para trabajar.

UGT considera que a los empleados públicos de la AEAT que padecen el síndrome post covid-19 (COVID persistente) se les debe reconocer la posterior enfermedad generada por el COVID-19 y sean amparadas por la Seguridad Social y MUFACE cobrando su subsidio por incapacidad temporal.

Para los casos en los que se reconozca el origen profesional de la patología y en el supuesto de que el empleado público de la AEAT padeciera COVID persistente, las recaídas deben ser tratadas como contingencia profesional, ya que según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social: “se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”.

En los casos en que la incapacidad temporal debida a la COVID-19 se asimiló a accidente de trabajo únicamente a los efectos de prestación económica, el sindicato solicita que, si posteriormente requieren de nuevas bajas laborales debidas al COVID persistente, estas continúen asimilándose, como mínimo, a accidente de trabajo a los efectos de prestación económica.

Estas medidas serían de gran ayuda y protegerían a los empleados públicos de la AEAT que, por desgracia, padecen los graves efectos de esta enfermedad que en algunos casos llega a ser altamente incapacitante, impidiéndoles desarrollar su trabajo de manera normal, con el consiguiente deterioro de su calidad de vida, tanto en términos de salud como económicos. 


Desde el inicio de la pandemia por la COVID-19 se han producido 3.148 casos positivos confirmados de trabajadores de la AEAT, por lo que es necesario que desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno CUALTIS S.L.U. con el que se ha concertado la especialidad de Medicina del Trabajo lleve a término un estudio epidemiológico de los trabajadores que han dado positivo de la COVID-19 y su posible origen laboral (contagio en los centros de trabajo o en los desplazamientos a éstos) así como los casos de SÍNDROME POST COVID-19 que puedan darse entre estos empleados públicos.

Puedes acceder al escrito presentado por UGT al Director General de la AEAT pulsando en el siguiente enlace (escrito UGT al Director General de la AEAT) o escaneando con tu móvil el código qr.



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