¿QUÉ VA A PASAR CON LA COVID-19 EN LA AEAT TRAS TERMINAR LA SEMANA SANTA?

Muchos trabajadores de la AEAT nos preguntan ¿qué va a pasar a partir del 19 de abril en la AEAT con las medidas contra la COVID-19 (mascarillas, teletrabajo, etc)?.

El Consejo de Ministros del próximo día 19 aprobará el final de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en interiores por regla general para combatir la pandemia del     COVID-19. Tal y como ha confirmado el Gobierno, se eliminará la obligatoriedad de su uso, por ejemplo, en bares y restaurantes, centros comerciales, tiendas o puestos de trabajo.

En principio la mascarilla dejará de ser obligatoria con carácter general en cualquier empresa, pero abren una vía para que se valore por el Servicio de Prevención si es oportuno «recomendar» a sus trabajadores que sigan llevándola, Por lo tanto, la AEAT deberá acogerse a las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que ha de analizar si conviene mantener el uso de la mascarilla según el riesgo que represente en cada puesto de trabajo.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que estas recomendaciones solo van a afectar a los trabajadores y en principio no al público que nos visita en nuestros centros de trabajo que al parecer no tendrán obligación de llevar la mascarilla excepto cuando visiten centros sanitarios, residencias de mayores y viajen en transporte público. Es decir, se puede dar la paradoja, que el Servicio de Prevención de la AEAT recomiende el uso de mascarilla en los puestos de trabajo y que los trabajadores estén en su puesto con la mascarilla puesta mientras que el público que nos visita vaya sin mascarilla y no se les pueda exigir que se la ponga al no estar dentro de los supuestos de obligación de su uso. Hay que recordar que a pesar de las reiteradas propuestas realizadas por UGT la AEAT sigue sin facilitar mascarillas FFP2 a los empleados públicos que realizan tareas de atención al público.

En el caso del teletrabajo, en la actualidad en la AEAT se ha implantado en la mayoría de sus centros de trabajo 1 día semanal de teletrabajo, para reducir la presencialidad de los trabajadores y la confluencia de éstos en los edificios de la AEAT. Este teletrabajo, instaurado al inicio de la pandemia (a partir del 16 de marzo del 2020) ha sido un éxito en su funcionamiento en la AEAT y ha demostrado ser la medida preventiva mejor para hacer frente a la propagación y contagio del virus SARS-CoV2, siendo preciso que esta medida se mantenga indefinidamente.

UGT sigue reclamando que se cumpla con el Acuerdo del teletrabajo en la Administración General del Estado firmado hace un año entre los sindicatos miembros de la Mesa de negociación (UGT, CC.OO, CSIF y CIG) y se apruebe el Real Decreto que regule el Teletrabajo en la AGE .

Desde UGT consideramos que la AEAT está obligada a garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 31/1995 sobre todo si observamos la evolución de contagios entre trabajadores de la AEAT, y por lo tanto, antes de reducir o eliminar las medidas preventivas que se han adoptado durante estos dos años en nuestros centros de trabajo, se debe proceder a comprobar la calidad del aire interior de los edificios de la AEAT, garantizando la existencia de un caudal de aire limpio de 50 m3 por persona y hora, así como una buena renovación del aire interior y la eliminación de los aerosoles contaminados que puedan haber suspendidos en el aire, además de la necesidad del que el Servicio de Prevención ajeno contratado para el 2022 (CUALTIS) realice un estudio epidemiológico por edificios de la AEAT de manera que se pueda determinar los centros de trabajo que han estado más afectados por casos de contagio de COVID-19 durante estos dos años y en los que es necesario aumentar las medidas preventivas.


Desde UGT hemos presentado el escrito RGE/44601996/2022 al Director General de la AEAT reiterando la obligación de realizar anualmente en todos los edificios de la AEAT la auditoría de la calidad del aire interior y la revisión de los conductos de climatización y hacernos entrega a los representantes de los trabajadores de una copia de los informes correspondientes para tener constancia de la existencia de una buena calidad del aire interior y prevenir los riesgos derivados de la mala renovación del aire en el interior de nuestros centros de trabajo, como puede ser el contagio de la COVID-19.


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